MÉXICO: INFORME ALTERNATIVO: ACCESO A LA TIERRA, TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES PARA MUJERES RURALES, MUJERES INDÍGENAS Y MUJERES RURALES E INDÍGENAS CON DISCAPACIDAD

En el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, se reconoce la situación especial de la mujer rural y se destacan las obligaciones específicas que deberán de adoptar los Estados partes para el reconocimiento, la promoción y la protección de sus derechos; se recomienda que se adopten medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficio.