En México, las mujeres ejidatarias y comuneras acceden a la posesión de la tierra por medio de la herencia, el matrimonio o la posesión conjunta, en algunos casos por compra. En el caso de las mujeres que adquieren derechos ejidales, sea por herencia o por asamblea ejidal, se le asignan cuando enviudan y solo así son reconocidas mediante certificación de derechos agrarios. A las comuneras, por lo general, se les reconoce la posesión familiar, en su mayoría con el hombre como jefe de familia y, en caso de quedar viudas, se les reconoce como posesionarias. Existen casos en que las mujeres que adquieren tierra por medio de compra solo pueden tener una constancia de posesión por parte de sus autoridades agrarias.